Aranceles actualizados

En lo que sigue, cuando se de diga “La Institución“, se debe entender al “Colegio e Instituto Privado Padre Vásquez“, sea en el Nivel Inicial, Nivel Primario y/o Nivel Secundario, según corresponda.

Aranceles actualizados

Las Autoridades de La Institución han dispuesto que los aranceles escolares sean los expresados aquí.

Las Autoridades de La Institución quedan a disposición de los Padres o Tutores para cualquier aclaración que necesiten al respecto de los valores actualizados de los aranceles.

Finalmente, se disponen de medios de pago electrónico y existe la posibilidad de imprimir su propio boleto de pago.

En todo momento pueden usar el formulario de contacto.

Breves explicaciones del Convenio de Prestación de Servicios Educativos.

La Orden de la Merced es la propietaria legal de La Institución, y cada año lectivo celebra convenios de prestación de servicios educativos individuales con las Madres, Padres o Tutores de sus estudiantes, donde quedan claras las normas de La Institución y se refleja lo que se espera de los estudiantes.

Los jóvenes estudiantes, por ser menores de edad tienen que ser representados por adultos responsables. Por ello los padres, las madres y/o los tutores los representan en el marco del convenio de prestación de servicios educativos.

Dentro del convenio, los Padres, Madres y/o Tutores declaran conocer y aceptar los fines, objetivos, normativas, reglamento interno y el Proyecto Educativo Mercedario; así como la siguiente realidad irrenunciable: La Institución, en el desarrollo de sus actividades, enseña la doctrina de la Iglesia Católica Apostólica Romana por ser una Institución confesional que pertenece a la Orden de la Merced. Sin embargo, ello no significa una limitación o impedimento para la asistencia a la Institución de jóvenes de otras confesiones religiosas.

Dentro de los mismos convenios de prestación de servicios educativos, se aclaran aspectos normativos tales como los dispuestos por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, el Reglamento Interno de La Institución, el cumplimiento de las normas de convivencia, el uso del uniforme escolar, la necesidad de completar la documentación de la ficha de salud requerida para un adecuado desarrollo de las actividades deportivas y aspectos económicos atinentes a los costos de matrícula, gastos administrativos y becas de estudio.

Considerando el Decreto 2417/93, y lo que pudiesen disponer las Autoridades de Aplicación como consecuencia de la verdadera situación económica provincial y nacional, en los convenios de prestación de servicios educativos individuales queda reflejado que La Institución puede modificar los aranceles de matriculación y gastos administrativos. Como ejemplos, sin que sean los únicos posibles casos, los aranceles de matriculación y gastos administrativos podrían ajustarse cuando se produzca un incremento del costo salarial, o alguna modificación del tratamiento que la Provincia de Mendoza o la Nación Argentina otorguen o impongan a La Institución, tales como disminución de aportes, incremento de impuestos y servicios, gravamen a la educación privada o a los bienes del Instituto, entre otras.

Un espacio importante dentro de los convenios de prestación de servicios educativos es ocupado para aclarar las responsabilidades económicas que deben afrontar los padres, las madres y/o los tutores cuando sus hijos y/o hijas ocasionan lesiones a personas o perjuicios económicos a la propia Institución o a terceros, en actividades institucionales y dentro o fuera de La Institución.

Los anteriores son los aspectos sobresalientes del formulario de convenio de prestación de servicios educativos que anualmente es firmado personalmente por las Madres, Padres y/o Tutores, y por los propios estudiantes.

Si hay alguna duda, sobre esta breve explicación, por favor diríjase a las Autoridades escolares de La Institución, en forma personal o por medio de nuestro formulario de contacto.

Condiciones Generales del Convenio de Prestación de Servicios Educativos

El siguiente es un resumen general del Convenio de Prestación de Servicios Educativos entre la ORDEN DE LA MERCED, propietaria de La Institución y los PROGENITORES, Padres, Madres o Tutores, de los Estudiantes que cursarán en cada ciclo lectivo, se convienen las siguientes condiciones generales:

Art. 1) En virtud del contrato educativo que une a las partes, los PROGENITORES responsables del alumno/a abonarán el costo educativo detallado en la “Circular Informativa Sobre Aranceles y Reserva de Vacante …”, en cuotas mensuales y consecutivas desde el mes de Marzo a Diciembre inclusive, con un vencimiento preestablecido para  cada mes.

Art. 2) El incumplimiento de cualesquiera de los plazos de vencimiento establecidos, provocará la aplicación de un adicional en concepto de gastos administrativos, el mismo será del siguiente modo: dentro del mes, y posterior al vencimiento y hasta el último día del mes, se aplicará un porcentaje sobre el valor de la cuota arancel vigente, luego de esto se sumará el doble del porcentaje anterior al valor de la cuota arancel mensual vigente en pesos por cada mes de atraso. El incremento podrá ser modificado por la Institución según emergentes, a exclusiva consideración del Propietario.

Art. 3) Para el caso de incumplimiento del pago de alguna de las cuotas al treinta y uno de diciembre del año en curso, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, La Institución se reserva el derecho de admisión y/o rematriculación o reserva de vacante para el ciclo lectivo siguiente.

Art. 4) En el caso de los Estudiantes que obtengan becas de nuestro Instituto, el presente convenio se reducirá a los importes estipulados en la Resolución de asignación de becas, por parte del Apoderado y/o Representante Legal. Para conservar el beneficio de la beca durante el ciclo lectivo, no debe registrar morosidad ni sanciones disciplinarias. El beneficio de las becas se otorga por el lapso de un año, teniendo validez por un ciclo lectivo. La renovación del mencionado beneficio no será automática.

Art. 5) Los PROGENITORES del Estudiante abonarán los gastos administrativos de gestión de cobro de las cuotas, ocasionados por el incumplimiento en el pago de las mismas en tiempo y forma, establecidos y notificados oportunamente por La Institución.

Art. 6) Los PROGENITORES del Estudiante se hacen económicamente responsables por los daños que su hijo/a ocasione directa o indirectamente, por hacer mal uso de los rodados, mobiliarios o inmuebles de la Orden de la Merced (La Institución), durante todo el ciclo lectivo. Así mismo, de aquellos daños que ocasione en otros, inmuebles, muebles y/o rodados, cuando esté afectado a actividades propias de La Institución.

Art. 7) El propietario de La Institución, se reserva el derecho de modificar en un todo o en parte el importe de dinero a abonar anualmente, en virtud de lo normado por el Decreto 2417/93 y/o por lo que pudiesen disponer las Autoridades de Aplicación y/o circunstancias que modifiquen fuertemente la realidad económica. En especial cuando se produzca un incremento del costo salarial, o alguna modificación del tratamiento que la Dirección General de Escuelas, Provincia de Mendoza o la Nación Argentina otorgan al Instituto (disminución de aportes, incremento de impuestos y servicios, gravamen a la educación privada o a los bienes del Instituto, Decreto Ley 2633 y modificatorias, etc.). La presente se considera como formal aceptación, sin protesto por parte de los PROGENITORES del Estudiante.

Art. 8) Por la presente los PROGENITORES del Estudiante, declaran conocer los fines, objetivos, normativas, reglamento interno y el Proyecto Educativo Mercedario de La Institución, estando en un todo de acuerdo con los mismos. Así mismo se hacen responsables de las erogaciones económicas de todo tipo que surjan como consecuencia de lesiones que su hijo/a le produzca a otro estudiante, docente o personal de La Institución, dentro de las Instalaciones de La Institución, o desarrollando actividades en su representación, como consecuencia de sus acciones directas o indirectas. Se compromete, además, a que su hijo/a asista a las actividades escolares con el uniforme correspondiente, establecido por La Institución.

Art.  9)  Los PROGENITORES tienen la obligación de presentar la ficha de salud entregada por La Institución en tiempo y forma, y declarar en ella cualquier situación, enfermedad o patología que tenga su hijo/a y que afecten negativamente en el desarrollo de su proceso de enseñanza – aprendizaje. Así mismo se comprometen a realizar todas las acciones y tratamientos de apoyo necesarios para el acompañamiento pedagógico de su hijo/a.

Art. 10) La solicitud de matriculación no tendrá validez si, posterior a su recepción, se producen hechos graves de indisciplina, se adeudan aranceles u otros conceptos, no se rinde y/o se aprueban los exámenes de promoción y/o no se entrega la documentación que La Institución considere pertinente.

Art. 11) La Institución se reserva el derecho de suspender o expulsar del establecimiento a cualquier estudiante por actos de indisciplina, conforme la reglamentación establecida por la DGE de la Provincia de Mendoza, y/o el Reglamento Interno de La Institución y/o normas de convivencia del mismo, Proyecto Educativo Mercedario y Proyecto Educativo Pastoral Institucional.

Art. 12) Los PROGENITORES de los Estudiantes reconocen y manifiestan su adhesión a lo siguiente:

a) La Institución enseña en el desarrollo de sus actividades la doctrina de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

b) La Institución, es de origen y de naturaleza una institución confesional que pertenece a la Orden de la Merced, quien desarrolla sus actividades en el marco de los documentos PEM, PEPI y PCPI.

c) Los PROGENITORES deberán abonar el canon que se estipule desde el La Institución, destinado a la compra, provisión de materiales y/o elementos de trabajo, salidas educativas y actividades propias e institucionales de cada nivel, programadas para los Estudiantes durante el ciclo lectivo, debiendo ser abonados en modo, tiempo y forma según lo indique La Institución.

d) La Institución brinda sus procesos formativos y educativos en modo presencial, salvo disposición en contrario del Gobierno Provincial de Mendoza y/o Nacional. Además, en caso de ser necesario y/o dispuesto por las autoridades de los gobiernos antedichos, se podrá realizar la educación en modo virtual o en modo mixto compuesto por presencialidad y virtualidad.

Art. 13) Los PROGENITORES de los Estudiantes declaran conocer que las responsabilidades emergentes de la presente, como así también la normativa que rige las mismas, se extienden a las actividades curriculares, extracurriculares y coprogramáticas de La Institución.

Art. 14) La inscripción es sólo por un ciclo lectivo y no tiene carácter indefinido.

Art. 15) La firma del Convenio por parte de los PROGENITORES del Estudiante y/o la obtención de un código de inscripción on line, implica la notificación expresa del contenido del mismo Convenio, la aceptación y adhesión a todas las normas establecidas en el mismo.

Art. 16) En el caso de que se hubiere abonado la inscripción y se desistiera del banco antes del mes de febrero, se podría reintegrar hasta el 50 % del total de la reserva de vacante, quedando el resto para solventar gastos administrativos.

Circular Informativa sobre aranceles y reserva de vacante ciclo lectivo 2022 Descarga
Condiciones generales de aceptación de datos on line Descarga
Ayuda para Madres, Padres o Tutores (PDF) Descarga