Asistencia

Asistencia

La información sobre asistencia, permanencia y puntualidad tiene como referencia la Resolución Nº 446—DGE-13.

La asistencia anual de los estudiantes a clase deberá alcanzar, como mínimo, el 85% de los días establecidos en el calendario escolar. El estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales, deberá seguir concurriendo a clases, bajo la figura de “Estudiante en situación condicional“, manteniendo las mismas obligaciones escolares.

Categorización de la Asistencia

La asistencia de los estudiantes tendrá dos (2) categorías:

  • Asistencia institucional: Considera la concurrencia del estudiante al total de los días de clase determinado por calendario escolar. Debe alcanzar, como mínimo, el 85% de asistencia.
  • Asistencia por espacio curricular: Considera la concurrencia del estudiante a la totalidad de las clases anuales determinadas para cada espacio curricular.

Cómputo de la asistencia, puntualidad en el ingreso y retiro durante la jornada escolar

El cómputo de la asistencia institucional se encuentra regulado por turno completo. Las asistencias diarias de los estudiantes, se computarán:

  1. Asistencia institucional diaria
    • Cuando la concurrencia obligue a un solo turno equivale a una (1) asistencia.
    • Cuando la concurrencia obligue a actividades en contraturno: se considerara media asistencia por turno.
  2. Puntualidad: Más de diez minutos de tardanza se computará media inasistencia.
  3. Retiro de los estudiantes: El estudiante podrá retirarse de la Institución en horario de clases sólo acompañado por un adulto responsable con firma registrada institucionalmente, dejando constancia escrita de la causa por la cual se produce el retiro. En casos de que la causa no está debidamente justificada, se computará media inasistencia.
  4. Cómputo de asistencia por espacio curricular: Se registra desde el inicio de clases y se computa sobre el total de la carga horaria anual establecida para cada espacio curricular. Sólo será de aplicación para el estudiante que hubiera excedido el límite de las inasistencias institucionales.

Límite de las inasistencias institucionales. Procedimientos a aplicar

Categoría de asistencia institucional:

  1. Al alcanzar las 10 inasistencias, justificadas o no, se deberá enviar una notificación citando a los padres.
  2. Cuando el estudiante incurriere en un total de 20 inasistencias, se citara al adulto responsable a cargo a fin de notificarlo de la situación de riesgo. En el caso de superar las 28 inasistencias el estudiante pasará a ser “estudiante en situación condicional”.
  3. En el caso en que el estudiante haya superado el 15% de las inasistencias institucionales (28) y de ellas el 70% o más, se encuentren justificadas, el adulto responsable podrá solicitar una extensión adicional de hasta 5 inasistencias más. Es atribución del Director del nivel educativo otorgar la solicitada extensión.
  4. El estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas, deberá seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones escolares. El equipo directivo y el servicio de orientación deberán intervenir y arbitrar con el equipo de docentes las estrategias de enseñanza a fin de propiciar la permanencia de los estudiantes en la Institución.

Categoría de asistencia por espacio curricular

  1. Para un estudiante que hubiere excedido las inasistencias institucionales, se procederá a considerar las inasistencias por espacio curricular. En aquellos espacios donde el estudiante haya excedido inasistencias por el 15% de la carga horaria anual establecida, pasará a ser considerado estudiante en situación condicional. En esta instancia deberá rendir cada uno de los espacios curriculares en los que se hallara en esta situación, durante la instancia de Exámenes Complementarios de diciembre y sucesivos.
  2. A partir que el estudiante ingresa en situación de condicional, se deberá consignar en la libreta del profesor, en el boletín del estudiante y en el libro anual, y solo se completará con la calificación obtenida en las instancias de exámenes de diciembre y sucesivas.

Justificaciones

La justificación de toda inasistencia o tardanza deberá ser solicitada por el padre o tutor mediante nota que el estudiante debe presentar al reintegrarse a la Institución. Al pedido de justificación motivado por enfermedad en número mayor de dos (2) días deberá adjuntarse certificado médico.