Faltas escolares

Faltas escolares

En lo que sigue, cuando se de diga “La Institución”, se debe entender al “Colegio e Instituto Privado Padre Vásquez”, sea en el Nivel Inicial, Nivel Primario y/o Nivel Secundario, según corresponda. La Orden de la Merced es la propietaria legal de La Institución.

Definición

Se considera una falta como toda acción que ocasione un perjuicio o daño a la persona integral del propio Estudiante que la comete o para terceros, sean pares o mayores, en cualquier situación donde LA INSTITUCIÓN sea custodio legal del mismo Estudiante.

Los criterios sobre las categorías de las faltas se basan en las resoluciones de la Dirección General de Escuelas de Mendoza, pero por el carácter de gestión privada, en LA INSTITUCIÓN también se considera el cumplimiento del “Proyecto Educativo Mercedario” y las decisiones finales que tomen las Autoridades estarán basadas en el mismo.

Las categorías de faltas detalladas a continuación se considerarán no sólo cuando se cometan en el Establecimiento de LA INSTITUCIÓN, sino también en cualquier otro lugar o circunstancia en la que el Estudiante forme parte de grupos que realicen actividades programadas por la Institución.

Categorías de las faltas

La enumeración que se efectúa a continuación en cada uno de las categorías de faltas no es taxativa sino meramente enunciativa. Las Autoridades Institucionales clasificarán el tipo de falta según los criterios pertinentes y las normativas específicas de cada nivel educativo.

Las faltas tienen las categorías indicadas a continuación:

  • Leve: Acción que ocasiona un perjuicio o daño leve, de baja intensidad para el estudiante que comete la falta. Por ejemplo: No cumplir con el uniforme escolar, comer en el horario de clase, usar equipo electrónico en clase sin autorización, ensuciar cualquier espacio del Establecimiento, faltar el respeto a un compañero, llegar tarde a clase sin permiso previo, etc.
  • Moderada: Acción que ocasiona un perjuicio o daño leve de baja intensidad para terceros pares del estudiante que comete la falta. Por ejemplo: Reiteración de faltas leves, no respetar los símbolos patrios o religiosos, agresión física leve en cualquier espacio del Establecimiento, salir del aula sin permiso del Docente o autoridad correspondiente, usar celular durante las evaluaciones, robo o rotura de materiales, arrojar objetos dentro del Establecimiento, adulteración de firmas, desobedecer o contestar agresivamente a cualquier Docente, interrumpir intencionalmente al Docente durante la clase, etc.
  • Intermedia: Acción que ocasiona un prejuicio o daño leve, de baja intensidad a terceros adultos, como Directivos, Docentes, Preceptores, Celadores, etc.; o que cualquier acción realizada que cause daños de baja intensidad para cualquier espacio del Establecimiento, mobiliario escolar o cualquier símbolo de identidad institucional del establecimiento. Por ejemplo: Reiteración de faltas moderadas, rotura de paredes, aberturas, pizarrón y cualquier mobiliario de la Institución, incluidos los existentes en la Villa Deportiva, salivar el mobiliario institucional, faltar el respeto a los Directivos, Docentes, Preceptores o Celadores de la institución, etc.
  • Grave: Acción que causa perjuicio o daño de mayor intensidad y riesgosas para sí mismos y/o a terceros pares. El riesgo puede ser a la integridad física, moral o psicológica de los actores involucrados, o que las acciones realizadas hayan sido de mayor intensidad y riesgosas para la Institución. Por ejemplo: Reiteración de faltas intermedias, agresión física, moral o psicológica de mayor intensidad a otro Estudiante, amenazas a otro Estudiante, salivar a un adulto dentro de la Institución, filmar cualquier situación, daño o perjuicio leve a un adulto, salir del curso por tiempo indeterminado y sin autorización de la autoridad correspondiente, no asistir a clase estando dentro de las instalaciones de la Institución, arrojar elementos peligrosos, etc.
  • Extremadamente grave: Acción que ocasiona perjuicios o daños de mayor intensidad y riesgosas para terceros adultos, como Directivos, Docentes, Preceptores o Celadores, etc.; representando un claro peligro para la integridad física, moral o psicológica de los actores involucrados, incluyendo al propio Estudiante que comete la falta. También se considera una falta extremadamente grave cuando la magnitud del daño a otro Estudiante lo justifique. Por ejemplo: Reiteración de faltas graves, uso de alcohol, tabaco, estupefacientes, elementos inflamables, encendedores y pirotecnia, amenazas a terceros adultos, fuga de la Institución, perjuicio o daño de mayor gravedad que ponga en riesgo la integridad física de un tercero, tentativa de incendio de cualquier espacio del Establecimiento y/o de sus bienes muebles, etc.

Límites no negociables

Hay ciertos límites que reflejan consensos universales de las sociedades democráticas. Son límites que nacen al respeto por la dignidad de todas las personas y del reconocimiento de sus derechos. Se considera como un límite no negociable toda trasgresión que implique un atentado contra la vida, cuando la conducta produzca una lesión gravísima, esté tipificada en las resoluciones vigentes sobre el uso de armas o cuando la conducta trasgresora implique un delito contra la integridad sexual.

Índice de convivencia escolar ICE

A través del criterio de puntaje se evalúa el carácter de cada Estudiante para convivir dentro de la Comunidad Educativa. Frente a una falta cometida por un estudiante, la quita de puntos viene a representar el carácter sancionatorio y la posibilidad de la realización de actividades reparadoras.

El puntaje inicial para cada estudiante es 25 puntos por ciclo lectivo. De los 25 puntos, se restan en forma proporcional a las faltas cometidas, según:

  • Falta Leve: Se resta 1 punto del ICE
  • Falta Moderada: Se restan entre 2 y 3 puntos del ICE
  • Falta Intermedia: Se restan entre 4 y 6 puntos del ICE
  • Falta Grave: Se restan entre 7 y 9 puntos del ICE
  • Falta Extremadamente Grave: Se restan entre 10 y 12 puntos del ICE

Los puntos del ICE que se restan pueden ser recuperados, mediante la elaboración y realización de acciones reparadores. Esta acción reparadora debe ser solicitada por el estudiante y tiene un tiempo de realización de no más de un (1) mes calendario. De ser realizada en tiempo y forma, el estudiante puede recuperar el puntaje restado por esa falta. Las acciones reparadoras son consensuadas entre estudiantes y la Institución e informadas a los padres. En caso de faltas reiteradas la posibilidad de realizar la acción reparadora será evaluada por la Autoridades Institucionales.

 

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